ESTADO DEL JUGADOR,
LOS CONTRATOS DEL JUGADOR Y REGLAMENTARIOS DEL JUGADOR EN MOVIMIENTO
1. DEFINICIONES
A los efectos de este
reglamento los términos a continuación tendrán los
siguientes significados que se les asigna:
"Agente" - significa una persona física que
sea un agente o representante de un jugador que representa
a un jugador en las negociaciones de contrato con la
Provincia y cualquiera de los otros servicios que
figuran en la cláusula 2.4 del Reglamento SARU Agente
reproductor y que ha sido acreditado
en el marco los citados Reglamentos;
"CEO" - significa el Director Ejecutivo
de SARU, o su representante;
"Presidente del CNM" - significa
que el Presidente de la Comisión Nacional de la Judicatura;
El "despeje" - significa el consentimiento por
escrito (Anexo II) autorizar a un jugador a participar en cualquier
actividad de rugby en una nueva provincia, a petición de
los mismos.
Nueva Provincia y / o nuevo club y
firmada por: -
(i)
actual del reproductor
de la provincia y / o Club actual, según el
caso puede ser, y
(ii)
la nueva provincia
y / o nuevo club, como el caso;
"Club" -, un organismo u organización tal como se
define en la cláusula 1.2.7 de la Constitución de SARU;
"Contrato del Jugador" - es
el jugador que ha firmado un contrato por escrito con una Provincia y / o Club,
según sea el caso, y recibe el beneficio material de dicha provincia y / o
Club, según sea el caso;
"actual Club" - significa el club en el que un jugador se inscribe;
"actual Provincia" - significa la provincia en la que un jugador está
inscrito;
"Juego" - significa rugby que se juega de acuerdo con las Reglas de
Juego del IRB;
"Casa Club" - significa el club en el que un jugador sea o haya sido
matriculados por primera vez, o, si es diferente, el Club (s) cuando un jugador
se formó y se desarrolló;
"Casa Provincia" - significa la Provincia en el que un jugador sea o haya sido
matriculados por primera vez, o, si es diferente, la Provincia (s) cuando un
jugador se formó y desarrolló, incluida la formación y el desarrollo en una
escuela (s) dentro de la
Provincia;
"beneficio material" - significa dinero, la consideración, regalos u
otros beneficios que sea prometido o dado a un jugador oa cualquier otra
persona, entidad corporativa asociación, (o cualquier otro organismo o entidad
tenga o no) a su dirección en relación con dichos del jugador participación en
el juego, pero no incluyen el reembolso de buena fe de los gastos de viaje
razonables, alojamiento, manutención y otros gastos incurridos única y
directamente en relación con el juego;
"Mala conducta" - significa cualquier conducta, comportamiento o
prácticas dentro o fuera del perímetro de juego tal como se definen en el
Reglamento de IRB 17 y 20 y los Códigos de Conducta de la SARU o SANZAR;
"Comité Judicial de la
Nación" - significa que la comisión a la que el Consejo Ejecutivo de la SARU en términos de la causa el 17.13 de la Constitución ha de legado 1.2.24
of the Constitution of SARU, sus poderes disciplinarios en términos de la cláusula 17.12.2 de la Constitución, y de otra manera, con el derecho de delegar tales poderes a los comités disciplinarios o funcionarios
judiciales.
"Nuevo Club" - significa el club en el que un jugador tiene la intención de ser registrados;
"Nueva Provincia" - significa que la Provincia en el que un jugador tiene la intención de ser registrados;
"No contrato Player" - significa un jugador que no tiene un acuerdo escrito con una Provincia o Club, con independencia de si el jugador recibe material de beneficios;
"CNM" - significa que el Comité Nacional de la
Judicatura.
"Persona" - significa un árbitro jugador, entrenador, juez de tomar, el entrenador, la selección, médico, fisioterapeuta u otra persona que esté o haya estado involucrado en cualquier momento en el Juego de Rugby, o en la organización, administración, o la promoción del juego bajo la jurisdicción de SARU o una provincia o un miembro de la SARU, "Jugador" - es el jugador del juego registrados con un club y / o provincia;
"Provincia" - significa una unión provinciales tal como se define en la cláusula 1.2.21de la Constitución de SARU;
"registrados" - significa inscrito en un club en una Provincia;
"Organismo de
Rugby" –significa un club como se define en la cláusula 1.2.7 de la Constitución de la SARU, una provincia, un cuerpo de rugby como se define en el apartado 1.2.24 de la Constitución de la SARU, o un grupo de provincias o de un órgano o
identidad o un
grupo de provincias o de un órgano o entidad que
consiste en provincias, o de otro cuerpo, comúnmente se
llama una franquicia de rugby super; "SAREO" - significa
que el Rugby de Sudáfrica empleadores Organización;
"SARPA" - significa el Sur de
África Asociación de Jugadores
de Rugby, "Saru" -significa que la Unión
Sudafricana de Rugby;
"Norma jugadores Acuerdo" - significa un contrato
tipo negociado y acordado entre SARPA y SAREO relativas a los
jugadores que participan en alto nivel provincial;
"Los jugadores prescritos a los
clubes Acuerdo" - significa un contrato
tipo negociado y acordado entre SARPA y SAREO relativas a los
jugadores que participan en el nivel superior del Club;
"Tasa de
transferencia" - significa una tasa que se
ha acordado y pagado por un club y / o
provincia a otro Club y / o
provincia respecto de un jugador que tiene derecho
a transferir durante el término de su contrato, "cesionario" o "Cesionario "-significa un
club y / o provincia a que se refiere como
tal en 4.8 y 5.1, según corresponda,
y" Cedentes "o" cedente "- significa un
club y / o de una provincia a que se
refiere como tal en 4.8 y 5.1, como apropiado.
2. INTRODUCCIÓN
2.1 El juego está abierto a todos y los
jugadores pueden recibir los beneficios materiales
a pesar de que para la mayoría de jugadores que
participan en el juego, seguirá siendo una actividad
de ocio no profesional.
2.2 SARU, Provincias, Organismos de
Rugby, Clubes, personas, agentes y otras personas /
entidades mencionadas en el presente Reglamento se sujeta y se
adhieren a las leyes y reglamentos
para el Juego de la IRB, la Constitución
y el Reglamento de la SARU y en su
caso, la aplicación
Acuerdo y el Reglamento de SANZAR.
2.3 Las palabras que
denotan cualquier género un incluirá el otro
género.
3. SITUACIÓN DE LOS JUGADORES Y LOS
CONTRATOS PARA BENEFICIO DE MATERIALES
3.1 Sin perjuicio del Reglamento 3.7 y 3.2:
3.1.1 Un
jugador puede recibir los
beneficios materiales de la Provincia y / o Club.
3.1.2 Provincia puede regular
los términos y condiciones de los materiales a pagar por sus clubes de
beneficios a una (s) Player, incluido
el importe, en su caso, de los materiales que deben pagarse
a dicho Jugador (s) de beneficios.
3.1.3 Cualquier jugador
que reciba los
beneficios materiales de una Provincia o club
deberá disponer de
un escrito estándar jugadores Acuerdo o un estándar. Club
de Jugadores de acuerdo con dicha
provincia o Club, según sea el caso.
3.2
El contrato entre un club y un
jugador estará sujeta a las siguientes condiciones:
3.2.1 será por un período
determinado;
3.2.2 No ser mayor de 12 (doce) meses a la
vez, y
3.2.3 no se
extinguirá el 31 de
diciembre de cualquier año determinado, con independencia
del plazo en el punto 3.2.2 anterior.
3.3 Una copia de dicho
acuerdo por escrito entre el Club y / o
provincia y un jugador, se comunicará a SARU en la demanda.
3.4 Sólo un jugador que se encuentra
actualmente registrados podrán participaríancompetición organizado, reconocido o sancionado por esa provincia y / o SARU.
3.5 Un jugador no puede ser registrado simultáneamente en más de oneProvince.
3.6 Al salir de su actual club y / o provincia actual, un jugador no puede ser tratadocomo un reproductor de Contrato a menos que se registró como tal con ese club enesa provincia en el momento de su partida.
3.7 Ningún club o provincia entrará en un acuerdo escrito con cualquier reproductorque permite al jugador para recibir material de beneficios a menos que:
3.7.1 como jugador ha llegado a la edad de 1 8 años, o
3.7.2 en el caso de un jugador de edades comprendidas
entre los 16
y 18 años, como beneficio material toma la forma de una subvención financiera no reembolsable que se aplicará únicamente a los fines de académicos de un jugador y / o de formación
profesional durante un período de 12 meses o más.
4. MOVIMIENTO DE JUGADORES ENTRE CLUBES Y PROVINCIAS
4.1 No Contrato o Contrato Player dejando o desea dejar un objeto cedente o cedentes, según sea el caso, para jugar con un objeto cesionario o necesarios, según sea el caso, tiene que completar y firmar una solicitud que se han transferido (cuadro I).
4.2 Un jugador que sale o desea dejar un objeto cedente o cedentes, según sea el caso, para jugar con un objeto cesionario o cesionarios, según sea el caso ser, no será denegado o elegibles
para participar en las competiciones
organizadas,reconocido o sancionado por
la que / los destinados cesionario o
cesionarios, segúnsea el caso o SARU.as un reproductor
de contrato o como un jugador sin contratohasta
que el Certificado
de Liquidación (Lista II) ha sido firmado por el cedente o
cedentes destinados, según el caso puede
ser, y la intención del cesionario o
cesionarios, según sea el caso, y la cláusula
4.12 a continuación
ha sido cumplido. Jugadores contrato con un club tiene
que serautorizado por su actual club y su actual provincia.
4.3 Una copia de un
certificado de
autorización debe ser enviada a la intención del
cesionario o cesionarios, según sea el
caso, una copia de otro tipo deberápermanecer en poder
de la intención del cedente o cedentes, según sea
el caso, yuna copia de la
misma se deberá enviado a SARU en la
demanda.
4.4 El tendido en
el cedente o para transferencia os, como la como lo
electrónico y ser, no se autoriza la expedición
de un certificado de autorización en caso de que el
jugador, en el recibo de
la solicitud por el jugador para
ser transferido, se encuentra
bajo suspensión disciplinaria motivos por mala
conducta de conformidad con el Reglamento 17 de la IRB o juego
sucio, de conformidad con la Ley 10 y / o incumplimiento o infracción de la
Ley 3.11 (c), Ley 4.5 (c) y 6.A.5 Ley de las
Leyes dela Juego del IRB.
4.5 El objeto del
cedente o cedentes, como el caso, tendrá
derecho arrancó el fusible para dar su consentimiento
a la emisión de una Autorización de si
el jugador en cuestión no ha cumplido con cualquiera
de las obligaciones materiales bajo los términos de su
contrato con un objeto cedente o para el
cesionario, según el caso puede
ser. Cualquier disputa sobre lo que
constituye "obligaciones materiales "y / o si una obligación material tiene o no
se ha cumplido se remitirá al Presidente de la CNM, o su
representante, quien de inmediato se pronuncie al respecto,
de preferencia dentro de tres días después de la remisión a
él. La decisión del Presidente de la CNM, o persona
por él designada, será definitiva y vinculante palabras partes.
4.6 Salvo en las
circunstancias establecidas en el Reglamento de 4.4 y 4.5
supra, en un tendido cedente o
cedentes, según sea el caso, no tendrá derecho a
negarse a prestar su consentimiento a la emisión de
un Certificado de Liquidación.
4.7 Las controversias relativas
a la expedición de un certificado de
autorización podrá ser presentada por una única
provincia, para el CEO que se inicie una investigación
sobre el asunto y / o la han adjudicado de
conformidad con las disposiciones de la disciplina y Asuntos Judiciales Reglamento,
preferentemente dentro de tres días.
4.8 Sub-Reglamento de 4,1
a 4,7 por encima y por debajo de 4,9 a 4,12 será
aplicable en lo que respecta a -
4.8.1 Un jugador un
contrato con la Provincia y actual contrato con un club (el
"Cedentes") cuando se contrató a una nueva
provincia (el "cesionario").
4.8.2 Un jugador contratado a una actual provincia, pero no un contrato
con un club ("el excedente") cuando
se contrató a una nueva provincia (el
"cesionario").
4.8.3 Un jugador un contrato con la
Provincia y actual contrato con un club (el
"Cedentes") cuando un contrato con un
club nuevo fuera de su actual provincia (el
"cesionario")
4.8.4 Un jugador contratado
a una actual provincia, pero no un contrato
con un club("el cedente") cuando un contrato con un club nuevo fuera de su actual provincia (el "cesionario").
4.8.5 Un jugador un contrato con un club actual y no un contrato con la Provincia ("el cedente") cuando se contrató a una nueva provincia (el "cesionario").
4.8.6 Un jugador un contrato con un club actual y no un contrato con la Provincia ("el cedente") cuando un contrato con un club nuevo fuera de su actual provincia (el "cesionario").
4.8.7 O alguna otra movimiento imprevisto de un jugador autorizado por el Presidente del CNM, o su representante, a los efectos del pago de una tasa de transferencia en los términos del presente Reglamento.
4.9 Sin perjuicio de 4.10, una transferes pretende que desea negociar los términos y condiciones del movimiento de un jugador de un contrato con un cedente previsto o antes de que el contrato del jugador haya vencido, será por escrito, solicitar permiso de la cedente tenga previsto que entren en negociaciones con el Jugador en cuestión o su agente. No hay negociaciones, directa o indirectamente, se permiten antes de obtener el permiso, dijo. Este numeral no es aplicable a un jugador un contrato con un club, pero no un contrato con la Provincia.
4.10 A pesar de 4.9, un objeto Cesionario podrán negociar la transferencia de un jugador de Contrato de un cedente destinados a un adquirente
propuesto y para entrar en negociaciones
con el jugador en cuestión en un plazo de 120 días antes dela fecha de expiración del contrato de un jugador, sin buscar ningún permiso en los términos
indicados. Este numeral no es aplicable a un jugador un contrato con un club, pero no un contrato con la Provincia. 4.11 Los honorarios de
transferencia a nombre de un cedente o cedentes, en su
caso puede
ser, por el fa movimiento Contrato Player sala
de común acuerdo entre el in tended cedente o
cedentes, según sea el caso, y la intención del
cesionario o cesionarios, como el caso.
4.12 Un jugador no puede participar
por un cesionario o cesionarios, según sea el
caso puede ser, o un Organismo de Rugby no se
asocia con el cedente o cedentes, según sea el
caso, incluidas las prácticas y los partidos, hasta que
la tasa de transferencia acordadas se paga en su
totalidad al cedente o cedentes, en su caso puede
ser, a menos que las partes acuerden lo contrario.
5 COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA DEL
JUGADOR Y EL DESARROLLO
5.1 Esta Sub-Reglamento garantizará que las
Provincias y / o clubes están bien compensados por la inversión en el desarrollo
de jugadores jóvenes y será aplicable en lo que
respecta a -
5.1.1 Un jugador contratado
a una provincia de origen y un contrato con un club (el
"Cedentes") cuando se contrató a una nueva
provincia, por primera vez (el "cesionario").
5.1.2 Un jugador contratado
a una provincia de origen, no un contrato
con un club (el "Cedentes") cuando
se contrató a una nueva provincia, por primera vez (el
"cesionario").
5.1.3 Un jugador contratado
a una provincia de origen y un contrato
con un club cuando un contrato con un
club nuevo hogar fuera de la provincia por primera
vez (el "cesionario").
5.1.4 Un jugador contratado
a una provincia de origen, no un contrato
con un club ("el Cedentes ") cuando un contrato con un club nuevo fuera de una provincia natal por primera vez (el " Cesionario ").
5.1.5 Un jugador un contrato con un club de casa y no un contrato con la Provincia ("el Cedentes") cuando se contrató a una nueva provincia, por primera
vez (el "cesionario").
5.1.6 Un jugador un contrato con un club de casa y no un contrato con la Provincia ("el Cedentes") cuando un contrato con un club nuevo hogar fuera de la provincia por primera vez (el "cesionario").
5.1.7 Un jugador no contratado a una provincia o un club (el "Cedentes") cuando contratada por un club nuevo fuera de su hogar provincia por primera vez (el "cesionario").
5.1.8 Un jugador no contratado a una provincia o un club (el "Cedentes") cuando se contrae por una nueva provincia, por primera vez la provincia (el "cesionario").
5.1.9 O cualquier otro movimiento imprevisto de un jugador autorizado por el Presidente del CNM, o su representante, a los efectos del pago de la indemnización en los términos de este numeral.
5.2 En el reconocimiento de la inversión realizada
por las
Provincias y / o clubes en la formación y / o desarrollo de jugadores, el cedente o cedentes, según sea el caso, serán, en las circunstancias
descritas en
el punto 5.1 anterior, tendrán derecho a una indemnización
por la formación y / o desarrollo de jugadores, que la compensación se calculará de conformidad con el Anexo III.
El importe total de la indemnización será igual a la acumulación de las cantidades a pagar en concepto de los diversos niveles alcanzados por el jugador según la Lista III. 5.3 El objeto del cedente o cedentes, según sea el caso, sólo podrá reclamar una
indemnización por la formación y / o desarrollo de un jugador que no ha alcanzado la edad de 23 años. Para evitar cualquier duda, si el reproductor de cantar la aplicación que
desee transferir (cuadro
I) y el cedente o signos Cedentes el Certificado de Liquidación (Anexo II) después de que
el jugador cumple 23 años (independientemente
de si el cesionario o cesionarios, según sea el
caso puede ser, firmar el certificado de autorización) el cedente o cedentes, según sea el caso, no tendrá
derecho a reclamar una
indemnización por formación y / o desarrollo.
5.4 El objeto del cedente o cedentes, según sea el caso, derecho a una
indemnización notificará a la intención del cesionario o cesionarios, según sea el caso, por escrito de la cantidad reclamada en concepto de indemnización para la formación y / o el desarrollo del reproductor. En el caso de un jugador a contratar común club nuevo sólo, la Provincia de Nueva también será notificado.
La notificación establecerá la forma en la cantidad ha sido recopilada y calculada de conformidad con el Anexo III.
5.5 Un jugador no puede participar por un cesionario o cesionarios, según sea el caso puede ser, o un Organismo de Rugby no se asocia con el cedente o cedentes, según sea el caso, incluidas las prácticas y los partidos, hasta que el objeto del cedente o cedentes, como el caso, y la intención del cesionario o cesionarios, según sea el caso, han acordado por escrito en cuanto a la cuantía de la
indemnización a pagar a la intención del cedente o cedentes, según sea el caso, y pagados en su totalidad con el proyecto del cedente o Cedentes, como en su caso, a menos que las partes acuerden lo
contrario. Si la intención del cedente o
cedentes, según sea el caso, y la intención del
cesionario o cesionarios, según sea el caso,
no ser capaz de llegar a un acuerdo sobre
el monto de la indemnización a pagar, el asunto se
remitirá al director general, que iniciará una investigación
al respecto y / o la han adjudicado de
conformidad con las disposiciones del Reglamento de
Disciplina y Asuntos Judiciales, de preferencia dentro
de tres días.
6 CAMBIAR DE ESTADO DEL JUGADOR
6.1 Si, dentro de los
tres años siguientes a la fecha en la
que un jugador Contrato compitió en su último
partido al usuario es un reproductor de contrato,
entra en un acuerdo escrito con un cesionario, el
cedente, en su caso puede ser, en las circunstancias
descritas en el punto 5.1 anteriormente, a
continuación, un cedente o cedentes, en su caso puede
ser, si no se a compensado por el desarrollo del reproductor, tendrá derecho a
una compensación por su formación y / o desarrollo.
6.2 Si, dentro de los
tres años siguientes a la fecha en que se
mueve no Contrato jugador fuera de su hogar provincia entra en un acuerdo escrito que
no hay circunstancias que como el 5. 1, entonces un cedente o
cedentes, según sea el caso, tendrá derecho a una
indemnización por instante y / o desarrollo.
7 DE PRÉSTAMO DE JUGADORES
7.1 En caso de una Provincia deseen adquirir los
servicios de un jugador registrado en otra provincia en
calidad de préstamo, deberá solicitar a
la actual provincia por escrito y
negociar un préstamo con la aprobación por
escrito del jugador en cuestión, una compensado Por El Desarrollo del sujeto a los términos y condiciones
que se acuerden.
7.2 El actual provincia deberá responder por
escrito dentro
de los catorce (14) días desde la
recepción de
dicha solicitud.
7.3 El jugador en préstamo a una provincia permanece inscrito en un club dentro de su actual provincia y no es necesario inscribirse en un Club en la provincia que se presta a.
7.4 Un jugador no puede ser prestado por un período superior a 12 meses.
7.5Provincias deberán mantener un registro de todos los jugadores en préstamo y proporcionará copia de ellas a SARU en la demanda.
7.6 Los jugadores no podrán ser prestadas entre clubes de diferentes
provincias.
8 OBLIGACIÓN DE JUGADOR CONTRATADO PARA JUGAR RUGBY CLUB
Un jugador contratado a una provincia debe estar
registrado en un Club en la provincia está jugando.
9 ENFOQUES PARA JUGADORES
Sin
perjuicio de 4.9 y 4.10, no Provincia, Organismo de
Rugby, el Club, agente o cualquier otra persona o entidad, ya sea que actúe en su propia o por cuenta de terceros, se induzca o intente inducir a cualquier reproductor de contrato u otra persona que tiene un contrato por
escrito con una Provincia, Organismo de
Rugby a salir de su Provincia, Organismo de
Rugby a menos que el consentimiento previo por
escrito de esa Provincia, Organismo de
Rugby se ha obtenido.
10 DE CUMPLIMIENTO CON LOS REGLAMENTOS
10.1 Todas las provincias, Clubes, Jugadores y caballeros se considera que tienen pleno
conocimiento del contenido de estos reglamentos.
10.2 Provincias, clubes y agentes tienen que asegurarse de que cumplen con estas normas y además debe garantizar que se tomen medidas adecuadas para informar a todos y cada uno de sus clubes afiliados, los órganos de Rugby y / o jugadores de los términos de las regulaciones y la obligación de cumplimiento de la misma.
11 PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE VIOLACIÓN
11.1 Provincia, Organismo de
Rugby, club, jugador o agente puede presentar una queja por escrito relativa a la violación de este
reglamento a la CEO con notificación al presunto
infractor.
11.2 Es deber de la Provincia, Organismo de
Rugby y el Club de investigar, tan pronto como sea
razonablemente posible, todas y cada una supuesta
infracción de estas normas dentro de su jurisdicción y que informe al respecto al Director General por escrito.
12 QUEJAS DE INCUMPLIMIENTO
En caso de cualquier provincia, Organismo de Rugby, el Club, el jugador o el Agente de ser acusado de haber estado en incumplimiento de
cualquiera de estas regulaciones, el asunto se remitirá al director general, quien deberá iniciar una investigación al respecto y / o la han adjudicado de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Disciplina y Asuntos Judiciales.
13 MULTAS Y SANCIONES
Provincia, Organismo de
Rugby, el Club,
el jugador o el agente que se compruebe que
se ha producido un incumplimiento de cualquiera de estos reglamentos, serán objeto de sanción conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de Disciplina y Asuntos Judiciales.